Df 1 Ley de la Jurisdicción social

Df 1 Ley de la Jurisdicción social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 1ª. Modificación de la disposición adicional decimoséptima del Estatuto de los Trabajadores.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se da nueva redacción a la disposición adicional decimoséptima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que queda redactada del modo siguiente:

«Disposición adicional decimoséptima. Discrepancias en materia de conciliación.

Las discrepancias que surjan entre empresarios y trabajadores en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se resolverán por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011