Df 1 Ley Concursal
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»D.F. 1ª. Reforma del Código Civil.
Se añade al artículo 1.921 del Código Civil un párrafo segundo, con la siguiente redacción:
«En caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo establecido en la Ley Concursal.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004