Df 1 Ley de asistencia jurídica gratuita
D.F. 1ª.
En el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Ley, el Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dictará el Reglamento General de desarrollo de la misma, en el que se contendrán necesariamente los siguientes extremos:
a) Las normas de organización y funcionamiento de la Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
b) Normalización de los documentos a presentar por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita.
c) El procedimiento para la aplicación de la subvención.
d) El sistema de determinación de las bases económicas y módulos de compensación con cargo a fondos públicos por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
e) El sistema de provisión de la asistencia pericial gratuita prevista en el apartado 6 del artículo 6.
- Texto Original. Publicado el 12-01-1996 en vigor desde 12-07-1996