Df 1 General de Sanidad
D.F. 1ª
Con objeto de alcanzar los objetivos que en materia de formación pregraduada, posgraduada y especialización sanitaria se señalan en el Título VI, el Gobierno, en el plazo de dieciocho meses a partir de la publicación de la presente Ley, regularizará, aclarará y armonizará los siguientes textos legales:
La base tercera del Ley de 25 de noviembre de 1944, sobre la Escuela Nacional de Sanidad.
El párrafo segundo del artículo primero de la Ley 37/1962, de 21 de julio, sobre los Hospitales como centros de formación y especialización.
La Ley de 20 de julio de 1955, el Real Decreto 2015/1978, de 15 de julio, y el Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, sobre Especialidades de la profesión médica.
La Ley 24/1982, de 16 de junio, sobre Prácticas y enseñanzas sanitarias especializadas.
Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la Formación médica especializada y la obtención del Título de médico especialista.
Las citadas disposiciones, así como las correspondientes a la formación y especialización de las profesiones sanitarias, serán debidamente actualizadas.
- Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986