Df 1 expedición de título de viaje a extranjeros
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»D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo.
Se faculta al Secretario de Estado de Seguridad para dictar, a propuesta del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, las instrucciones complementarias que sean precisas para el mejor desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.