Df 1 Evaluación ambiental

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

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Tiempo de lectura: 4 min

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Uno. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 76 del siguiente modo:

«a) La utilización de productos químicos o de sustancias biológicas, la realización de vertidos, tanto líquidos como sólidos, el derrame de residuos, así como el depósito de elementos sólidos para rellenos, que alteren o supongan un riesgo de alteración de las condiciones de los ecosistemas con daño para los valores en ellos contenidos.»

Dos. Se añaden dos nuevas letras s) y t) en el apartado 1 del artículo 76 con la siguiente redacción:

«s) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en las normas reguladoras y en los instrumentos de gestión, incluidos los planes, de los espacios naturales protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000.»

«t) El suministro o almacenamiento de combustible mediante el fondeo permanente de buques-tanque en las aguas comprendidas dentro de los espacios naturales protegidos y de los espacios protegidos Red Natura 2000, la recepción de dicho combustible así como el abastecimiento de combustible a los referidos buques-tanque.

Se considerará que el fondeo es permanente aunque haya eventuales períodos de ausencia del buque o se sustituya o reemplace el mismo por otro de la misma compañía, armador o grupo, siempre que la finalidad del fondeo sea el almacenamiento para el suministro de combustible.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 76, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Las infracciones recogidas en el apartado anterior se calificarán del siguiente modo:

a) Como muy graves, las recogidas en los apartados a), b), c), d), e), f), s) y t) si los daños superan los 100.000 euros; cualquiera de las otras, si los daños superan los 200.000 euros; y la reincidencia cuando se cometa una infracción grave del mismo tipo que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los dos años siguientes a la notificación de ésta, siempre que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza en vía administrativa.

b) Como graves, las recogidas en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), s) y t) cuando no tengan la consideración de muy graves; y la reincidencia cuando se cometa una infracción leve del mismo tipo que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los dos años siguientes a la notificación de ésta, siempre que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza en vía administrativa.

c)Como leves, las recogidas en los apartados o), p), q) y r).»

Cuatro. Se modifican los apartados 2 y 6 del artículo 77, quedando redactados en los siguientes términos:

«2. En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, teniendo en cuenta los siguientes criterios: la magnitud del riesgo que supone la conducta infractora y su repercusión; la cuantía, en su caso, de los daños ocasionados; su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas o bienes protegidos por esta Ley; las circunstancias del responsable; el grado de intencionalidad apreciable en el infractor o infractores; y, en su caso, el beneficio ilícitamente obtenido como consecuencia de la conducta infractora, así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.»

«6. En el ámbito de la Administración General del Estado, la cuantía de cada una de dichas multas coercitivas no excederá de 3.000 euros.»

Cinco. Se suprime el apartado 4 del artículo 77.

Seis. Se añade un nuevo artículo 80, con la siguiente redacción:

«Serán sancionadas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que resulten responsables de las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley, incluidos, en su caso, los promotores de la actividad infractora, los empresarios que la ejecutan, los técnicos directores de la misma, así como cualquier otro sujeto que intervenga, por acción u omisión, o cuya participación resulte imprescindible para la comisión de la infracción.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2013 en vigor desde 12-12-2013