Df 1 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
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»D.F. 1ª
Se faculta al Gobierno:
A. Para que, en el plazo de un año y a propuesta del Ministro de Justicia, dicte el Reglamento que desarrolle la presente Ley.
B. Para redistribuir las plantillas entre las distintas Fiscalías, tanto del personal fiscal que las sirve, como del auxiliar adscrito a las mismas, siempre que no implique incremento en las plantillas presupuestarias respectivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-1982 en vigor desde 02-02-1982