Df 1 Defensa nacional

Df 1 Defensa nacional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se faculta al Gobierno y al Ministro de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley Orgánica.