Df 1 Creación y crecimiento de empresas

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D.F. 1ª. Se modifica la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

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Uno. Se da nueva redacción al artículo 3.d), que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«Banco de España, Banco Central Europeo u otro Banco Central de un Estado miembro de la Unión Europea cuyo sistema esté conectado al del Banco de España en el marco del Sistema Europeo de Bancos Centrales.

No obstante, cuando se trate de un Depositario Central de Valores y no sea posible o no estén disponibles los recursos para efectuar la liquidación por medio de cuentas en un banco central de los señalados en este apartado, aquel podrá ofrecer liquidar los pagos de efectivo, para todos o parte de sus sistemas de liquidación de valores, a través de cuentas abiertas en una entidad de crédito o a través de sus propias cuentas, de conformidad con lo previsto en el artículo 40.2 del Reglamento (UE) n.° 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.° 236/2012.»

Dos. Se suprime el apartado 3 del artículo 11.