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D.F. 1ª. Modificación de la Ley Hipotecaria.

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El párrafo primero del artículo 14 de la Ley Hipotecaria quedará redactado en los siguientes términos:

«El título de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato y la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado, así como, en su caso, el certificado sucesorio europeo al que se refiere el capítulo VI del Reglamento (UE) n.º 650/2012.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015