Df 1 Compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos
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»D.F. 1ª. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la economía y sobre telecomunicaciones, respectivamente.
La citada competencia estatal en materia de telecomunicaciones sirve de fundamento a este real decreto, en la medida en que sus normas resultan aplicables a los equipos de telecomunicación que no sean radioeléctricos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-05-2016 en vigor desde 11-05-2016