Df 1 Arbitraje

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D.F. 1ª Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

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1. El número 2.º del apartado 2 del artículo 517, queda redactado en los siguientes términos:

"2.º Los laudos o resoluciones arbitrales."

2. Se añade un nuevo párrafo al número 1.º del apartado 1 del artículo 550 con la siguiente redacción:

"Cuando el título sea un laudo, se acompañarán, además, el convenio arbitral y los documentos acreditativos de la notificación de aquél a las partes."

3. Se adiciona un número 4.º al apartado 1 del artículo 559 con esta redacción:

"4.º Si el título ejecutivo fuera un laudo arbitral no protocolizado notarialmente, la falta de autenticidad de éste."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2003 en vigor desde 26-03-2004