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Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 02-10-2015

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION LOCAL

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 193

F. Publicación: 02/10/2015

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 193 de 02/10/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, prevé que las Comunidades Autónomas que así lo decidan puedan crear sus propios órganos independientes para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública. Con este objetivo, el artículo 43 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía creó el Consejo de Transparencia y Protección de Datos como la autoridad independiente de control en materia de protección de datos y de transparencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicio de la previsión antes indicada, junto con la contenida en el artículo 41 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal. Igualmente, la regulación contenida en el Capítulo II del Título V de la citada Ley andaluza establece en su artículo 46.2 que la constitución efectiva del Consejo tendrá lugar conforme a lo que determinen sus estatutos, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno y que contendrán en todo caso su estructura, competencias, organización y funcionamiento.

Los Estatutos se componen de 20 artículos, divididos en tres capítulos, que regulan aspectos relacionados con la organización y las funciones del Consejo.

El primero de ellos aborda los aspectos generales del organismo, como su naturaleza jurídica, independencia o régimen jurídico. El Capítulo II desarrolla la elección, composición y funcionamiento de los órganos del Consejo, dedicando una Sección a la Dirección del Consejo y otra a la Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos. El Capítulo III está dedicado al régimen de personal, de contratación, patrimonial, económico y presupuestario. Los Estatutos han concretado el sistema de elección y cese tanto de la persona que ejerza la Dirección como de los miembros de la Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos. Respecto a la organización, la actividad ordinaria del Consejo girará sobre la Dirección, de la que dependerán dos Áreas (de Transparencia y de Protección de Datos), una Asesoría Jurídica y una Secretaría General.

El Decreto se completa con diversas disposiciones que se dedican a la actividad necesaria a desplegar para su puesta en funcionamiento de un modo efectivo. Concretamente, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales. El régimen transitorio incluye el procedimiento inicial de nombramiento de la persona titular de la Dirección y de los miembros de la Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos, así como la provisión inicial de los puestos de trabajo del Consejo, caracterizada por la contención del gasto. Igualmente, el período transitorio se caracteriza por la colaboración y coordinación de las Consejería de la Presidencia y Administración Local y de Hacienda y Administración Pública para la efectiva entrada en funcionamiento del Consejo. En materia de protección de datos, se prevé un régimen que permite la asunción gradual de competencias dado que la Agencia Española de Protección de Datos viene ejerciendo estas funciones y queda asegurada su correcta ejecución sin merma en la seguridad jurídica. De esta manera, el Consejo ejercerá plenamente las competencias en materia de transparencia desde el inicio, siendo imprescindible para el ejercicio por la Comunidad Autónoma de competencias en protección de datos, la tramitación y aprobación de los instrumentos que sean necesarios de acuerdo con el bloque de la constitucionalidad, produciéndose así una transición ordenada en la asunción y aplicación de las mismas

En la tramitación de la presente norma se ha cumplimentado el trámite de información pública a que se refiere el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en coherencia con la normativa de transparencia y el principio de participación de los ciudadanos, para garantizar la efectividad de los derechos en materia de transparencia y protección de datos.

Este Decreto encuentra fundamento competencial directo en el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que reconoce a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos. Asimismo, el Decreto constituye una herramienta para el logro de los objetivos y principios que el propio Estatuto fija en los artículos 82, en cuanto reconoce competencias ejecutivas en materia de protección de datos, y los artículos 10.1, 10.3.19.º y 30.1, en lo referente a la materia de transparencia pública, que otorgan a la Comunidad la facultad de promover las medidas de acción y mecanismos de información necesarios para hacer realidad el derecho de participación ciudadana, como elementos favorecedores de una mejor calidad democrática.

Por todo ello, en virtud de las citadas competencias estatutarias y de las previstas en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de septiembre de 2015,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

Se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en el ejercicio de la previsión contenida en el artículo 46.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Disposición adicional única. Representación en el Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos.

La Dirección del Consejo representará a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos, en aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Disposición transitoria primera. Nombramientos iniciales.

1. Tras la entrada en vigor del Decreto, la persona titular de la Consejería competente en materia de transparencia solicitará al Parlamento de Andalucía la designación de la persona titular de la Dirección, que será nombrada por el Consejo de Gobierno una vez comunicada.

2. En el plazo máximo de cinco días desde el nombramiento de la persona titular de la Dirección, la Consejería de la Presidencia y Administración Local solicitará a las entidades a quienes corresponde proponer los miembros de la Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos la remisión en el plazo de veinte días desde su recepción de su propuesta de nombramiento, que incluirá una persona titular y otra suplente.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de puestos de trabajo.

1. Tras la elección de la persona titular de la Dirección, y hasta la aprobación y cobertura de la relación de puestos de trabajo del Consejo en el modo previsto en esta disposición, la Consejería competente en materia de transparencia y la competente en materia de Administración Pública proporcionarán el apoyo necesario a la Dirección del Consejo para el ejercicio de sus funciones.

2. La persona titular de la Dirección, con la colaboración de la Consejería competente en materia de Administración Pública, elaborará la propuesta de relación de puestos de trabajo del Consejo y la remitirá al órgano competente para su aprobación, en el plazo máximo de seis meses desde su nombramiento.

Disposición transitoria tercera. Competencias en materia de protección de datos.

El Consejo asumirá las funciones en materia de protección de datos que tiene atribuidas de conformidad con lo que establezcan las disposiciones necesarias para su asunción y ejercicio por la Comunidad Autónoma. En tanto se lleve cabo la aprobación y ejecución de dichas disposiciones continuarán siendo ejercidas por la Agencia Española de Protección de Datos.

Hasta que se produzca la asunción efectiva del ejercicio de las competencias en materia de protección de datos, el Consejo y la Agencia Española de Protección de Datos podrán adoptar en el ámbito de la cooperación institucional los criterios de aplicación, en su ámbito de actuación, de las reglas contenidas en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en particular en lo que respecta a la ponderación del interés público en el acceso a la información y la garantía de los derechos de los interesados cuyos datos se contuviesen en la misma, de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación a Consejerías.

1. Se habilita a la Consejería competente en materia de transparencia para dictar las disposiciones y realizar las actuaciones que sean necesarias para la puesta en funcionamiento y favorecer el ejercicio de las competencias del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

2. La Consejería competente en materia de Hacienda, dentro de las disponibilidades presupuestarias, habilitará los créditos necesarios y realizará las oportunas modificaciones presupuestarias para la puesta en marcha, funcionamiento y ejercicio de las competencias del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

3. Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para realizar las oportunas adaptaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y plantilla presupuestaria, al objeto de facilitar la puesta en marcha, funcionamiento y ejercicio de las competencias del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, así como para realizar las creaciones, supresiones y modificaciones precisas en cualquiera de los puestos de trabajo, atendiendo a los principios de eficacia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de septiembre de 2015

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS
Vicepresidente de la Junta de Andalucíay Consejero de la Presidencia y Administración Local

ESTATUTOS DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

1. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en el artículo 41 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, es la autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Consejo se configura como una entidad pública con personalidad jurídica propia, con plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus cometidos.

Artículo 2. Independencia.

El Consejo ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de las mismas.

Artículo 3. Finalidad del Consejo.

1. El Consejo tendrá como finalidad, en materia de transparencia, velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia pública, tanto en lo que se refiere a publicidad activa como a la defensa y salvaguarda del derecho de acceso a la información pública.

2. El Consejo tiene como finalidad, en materia de protección de datos, velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos, garantizando el ejercicio de los derechos reconocidos por la misma.

3. El Consejo ejercerá las funciones en materia de transparencia y de protección de datos atribuidas por el Capítulo II del Título V de la Ley 1/2014, de 24 de junio.

Artículo 4. Principios de funcionamiento.

1. La actuación del Consejo debe inspirarse en los principios previstos en los artículos 6 y 43.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio.

2. El Consejo prestará especial atención en el ejercicio de sus funciones al contenido de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

3. El Consejo, en el desarrollo de sus fines y en el ejercicio de sus funciones, ponderará el interés público en el derecho de acceso a la información pública derivado de los principios de publicidad y transparencia de la actuación de los poderes públicos, con el derecho de las personas afectadas cuyos datos aparezcan en la información publicada o solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, así como el resto de límites previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 5. Ámbito de actuación del Consejo.

1. En materia de transparencia pública, el Consejo ejercerá sus competencias sobre las personas y entidades a las que se refieren los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, salvo las excepciones, en materia de reclamaciones, previstas en el artículo 33.2 de dicha Ley.

2. En materia de protección de datos, y en aplicación del artículo 82 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Consejo ejercerá sus competencias sobre las instituciones autonómicas de Andalucía, Administración autonómica, Administraciones Locales, las universidades del sistema universitario andaluz, así como las entidades de derecho público y privado dependientes de cualquiera de ellas.

Artículo 6. Sede del Consejo.

El Consejo tiene su sede en la ciudad de Sevilla.

Artículo 7. Régimen jurídico del Consejo.

1. El Consejo tendrá la consideración de Administración Institucional a los efectos previstos en la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En consecuencia, se configura como una entidad pública con personalidad jurídica propia, con plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus funciones.

2. El Consejo se regirá por estos Estatutos, y por lo establecido en las siguientes normas:

a) La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y su normativa de desarrollo.

b) La Disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y supletoriamente por lo dispuesto en la misma Ley para las agencias administrativas.

c) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y su normativa de desarrollo, en aquellos artículos que tengan el carácter de básico.

d) La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

e) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y en su normativa de desarrollo.

f) Las demás normas que resulten de aplicación.

CAPÍTULO II

De la organización del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

Artículo 8. Estructura y funcionamiento del Consejo.

1. El Consejo se estructura en los siguientes órganos:

a) La Dirección del Consejo (en adelante la Dirección), órgano de carácter unipersonal.

b) La Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos (en adelante la Comisión Consultiva).

2. A la Dirección se adscribirán las diversas áreas y unidades administrativas que se incluyan en la relación de puestos de trabajo, y que tendrán asignadas la gestión de las competencias de la misma, de la que dependerán orgánica y funcionalmente. Su estructura básica, que se podrá ampliar, se compondrá al menos de las siguientes áreas y unidades:

a) Área de Transparencia, que desarrollará las tareas de ordenación, tramitación, gestión y propuesta, de las funciones relacionadas con la materia de transparencia pública, así como otras que le sean encomendadas por la Dirección.

b) Área de Protección de Datos, que desarrollará las tareas de ordenación, tramitación, gestión y propuesta de las funciones relacionadas con la materia de protección de datos, así como otras que le sean encomendadas por la Dirección.

c) Secretaría General, que será responsable de la gestión interna y asuntos de la administración general y de funcionamiento del Consejo, de los servicios informáticos y telecomunicaciones, así como de los asuntos atribuidos por estos Estatutos.

d) Asesoría Jurídica, que tendrá como cometido el asesoramiento jurídico del Consejo.

3. Las personas responsables de las Áreas y de la Secretaría General serán nombradas por la persona titular de la Dirección, de entre personas que ostenten la condición de personal funcionario de carrera del Subgrupo A1, a través del procedimiento de libre designación.

La Asesoría Jurídica podrá ser provista por el procedimiento anterior o encomendada al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía mediante convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, en conexión con el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. La persona responsable de la Secretaría General sustituirá a la de las Áreas en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Aquella será sustituida por la persona responsable del Área de Transparencia o de Protección de Datos, en ese orden, en los mismos supuestos, sin perjuicio de lo previsto para la suplencia de la Secretaría de la Comisión Consultiva.

5. Las distintas unidades ejercerán sus funciones coordinadamente, especialmente en la ponderación de los derechos, principios e intereses relacionados con la transparencia pública y la protección de datos, en los términos de la Ley 1/2014, de 24 de junio, la Ley 19/2013, de 8 de diciembre, y el resto de normativa sectorial en esas materias. Para ello, la Dirección podrá crear grupos o comisiones de trabajo para mejorar la coordinación de sus actividades, así como asignar provisionalmente al personal del Consejo a dichos grupos o comisiones.

6. La representación y defensa jurisdiccional del Consejo podrán ser encomendadas al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, mediante el correspondiente convenio, que, en su caso, deberá incluir una cláusula para los supuestos en los que exista contraposición de intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, en conexión con el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

7. El Consejo ejercerá sus funciones a través de su Dirección, cuyos actos serán ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa.

Sección 1.ª De la Dirección del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

Artículo 9. Rango e incompatibilidades de la persona titular de la Dirección del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

1. La persona nombrada tendrá la consideración de Alto Cargo, con rango asimilado al de persona titular de Viceconsejería, y ejercerá sus funciones con plena independencia, neutralidad, dedicación exclusiva y objetividad, no estando sujeta a instrucción o indicación alguna en el desempeño de aquellas. No obstante, la Dirección deberá oír a la Comisión Consultiva en los supuestos en los que esta deba ser o sea consultada.

2. La persona titular de la Dirección estará sujeta al régimen de incompatibilidades y obligaciones de los Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyas normas serán de aplicación además de las previstas en estos Estatutos. Igualmente, le resulta de aplicación el régimen de buen gobierno previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

3. El cargo es, asimismo, incompatible con:

a) El ejercicio de cualquier cargo electo o de designación política.

b) El desarrollo de cualquier cargo o puesto en las Administraciones Públicas o sus entidades públicas o privadas adscritas o dependientes.

c) La representación de cualquier Administración en los órganos de gobierno o consejos de dirección de empresas de capital público.

d) La afiliación o el ejercicio de funciones de dirección o ejecutivas en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales.

e) El ejercicio de cualquier cargo o puesto de dirección o ejecutivas en fundaciones o asociaciones relacionadas con las competencias del Consejo.

f) Tener directa o indirectamente intereses en empresas, entidades o sociedades cuyo objeto social o actividad estén relacionados con las competencias del Consejo.

Artículo 10. Funciones de la Dirección del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

1. La persona titular de la dirección ejerce las funciones de dirección, gestión y representación legal del Consejo, y la Presidencia de la Comisión Consultiva.

2. Corresponde a la Dirección las funciones atribuidas en el artículo 48.1 y la disposición adicional tercera de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

3. Además, le corresponde a la Dirección:

a) Planificar, coordinar, impulsar y dirigir las actividades del Consejo, así como la promoción y alcance de sus objetivos y funciones.

b) Dictar los actos, resoluciones e instrucciones necesarias para el ejercicio de las funciones del Consejo.

c) Las relaciones con la Consejería de la Presidencia y Administración Local en el desarrollo de las funciones del Consejo.

d) Dictar recomendaciones y directrices en materia de transparencia pública y protección de datos.

e) Aprobar y remitir el Informe anual al Parlamento de Andalucía, al Consejo de Gobierno, al Defensor del Pueblo Andaluz, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y a la Agencia Española de Protección de Datos, así como comparecer ante el Parlamento para su presentación.

f) Representar al Consejo en las reuniones de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.

g) Firmar convenios y otros instrumentos de colaboración en materias específicas dentro del ámbito de sus actuaciones y competencia.

h) Acordar el ejercicio de acciones ante los Juzgados y Tribunales de Justicia.

i) El ejercicio de la potestad sancionadora en aplicación del artículo 41.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

4. Asimismo, le corresponde, respecto a la gestión y administración del Consejo:

a) Ejercer la superior dirección del personal del Consejo.

b) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo del Consejo y remitirla al órgano competente.

c) Garantizar que el Consejo integre la perspectiva de género en cuantas actuaciones internas o externas lleve a cabo.

d) Aprobar y remitir a la Consejería de la Presidencia y Administración Local el Anteproyecto de Presupuestos del Consejo.

e) Presentar la rendición de cuentas ante los órganos que prevea la legislación vigente.

f) Autorizar y disponer los gastos, ordenar los pagos, ejercer las facultades atribuidas a los órganos de contratación.

g) Dictar instrucciones de funcionamiento interno del Consejo.

Artículo 11. Nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

1. La designación de la persona titular de la Dirección corresponde al Parlamento de Andalucía por mayoría absoluta de sus miembros, por el procedimiento que determine la Cámara. La designación deberá recaer en una persona de reconocido prestigio y competencia profesional, con una experiencia mínima de quince años en materias relacionadas con la administración pública y que no esté incursa en las incompatibilidades indicadas en el artículo 9.

2. La persona que ejerza la Dirección será nombrada por decreto del Consejo de Gobierno, de conformidad con la designación efectuada por el Parlamento de Andalucía y a propuesta de la Consejería competente en materia de transparencia, por un período de cinco años no renovable, y con los efectos previstos en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. La persona que ejerza la Dirección sólo cesará antes de la expiración de su periodo de mandato por alguna de las siguientes causas:

a) Muerte o incapacitación judicial declarada en sentencia firme.

b) Renuncia, que será comunicada al Parlamento de Andalucía y será efectiva a partir de la fecha de entrada en el registro del mismo.

c) Por separación, acordada por el Consejo de Gobierno, previa instrucción de expediente, en el que necesariamente será oída la Comisión Consultiva, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso por sentencia firme.

En los supuestos de cese anticipado, la Consejería competente en materia de transparencia, en el plazo máximo de quince días desde que fuera efectivo el cese, solicitará al Parlamento una nueva designación, sin perjuicio de que el Parlamento lleve a cabo dicha designación por el procedimiento que determine su normativa.

4. En el supuesto de muerte, incapacitación judicial, renuncia o cualquier otra causa legal, las funciones del cargo serán desarrolladas por la persona titular de la Secretaría General hasta la efectividad del nuevo nombramiento.

5. En el supuesto de separación, el expediente será incoado y tramitado por la Consejería competente en materia de transparencia. Durante la tramitación del expediente y, en su caso, tras su resolución si se acordara el cese, las funciones del cargo serán desarrolladas por la persona titular de la Secretaría General hasta la efectividad del nuevo nombramiento.

6. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, o bien cuando concurra alguna causa de abstención o recusación, la persona titular de la Dirección será sustituida por la persona que ocupe la Secretaría General.

7. Una vez expirado su mandato, la persona titular de la Dirección continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la efectividad del nuevo nombramiento.

La Consejería de la Presidencia y Administración Local informará al Parlamento de Andalucía del fin del mandato ordinario con una antelación de tres meses a que este se produzca.

Sección 2.ª De la Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos

Artículo 12. Composición y estatuto personal de la Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos.

1. La Comisión Consultiva se constituye como órgano de participación y consulta en Andalucía en materia de transparencia pública y protección de datos.

2. La Comisión Consultiva estará compuesta por la persona que ejerza la Dirección, que la presidirá, y por catorce miembros, que serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de transparencia. Los nombramientos serán efectivos desde la fecha de publicación de los mismos en el BOJA.

3. La Consejería competente en materia de transparencia solicitará las propuestas con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración del mandato. Las propuestas incluirán tanto el nombre de la persona que ejercerá el cargo como titular, así como de la que lo ejerza como suplente, que deberá gozar de la misma condición exigida a aquella. Las entidades proponentes serán:

a) La Administración de la Junta de Andalucía, dos miembros designados por la Consejería competente en materia de transparencia.

b) El Parlamento de Andalucía, un miembro, que deberá tener la condición de Diputado o Diputada.

c) La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, un miembro.

d) La Cámara de Cuentas de Andalucía, un miembro, que deberá tener la condición de Consejero o Consejera de la misma.

e) Las Administraciones Locales andaluzas, un miembro, a través de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.

f) Las Universidades Públicas andaluzas, un miembro, a través del Consejo Andaluz de Universidades.

g) Las entidades representativas de las personas consumidoras y usuarias, un miembro, a través del Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.

h) Las entidades representativas de los intereses sociales, dos miembros, en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía.

i) Las entidades representativas de los intereses económicos, un miembro, en representación de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía.

j) Tres personas expertas en la materia de transparencia o de protección de datos, designadas por la Consejería competente en materia de transparencia, que podrán provenir de entidades que representen a colectivos de profesionales de archivos, de la documentación, de entidades dedicadas al fomento de la transparencia, de entidades relacionadas con la protección de datos, y del ámbito universitario, entre otras.

4. Las propuestas deberán recaer en personas con conocimiento en las materias competencia del Consejo. Se garantizará el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres.

5. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad o causa de abstención o recusación del miembro titular, esta será sustituido por el miembro suplente. La Presidencia decidirá sobre la concurrencia de causa de recusación en cualquiera de los miembros o de la persona que ejerza la Secretaría, o bien la mayoría absoluta de miembros si fuera la persona que ejerza la Presidencia en la que concurra la posible causa.

Artículo 13. Mandato, renovación y cese de los miembros de la Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos.

1. Las personas titulares y suplentes de la Comisión Consultiva desempeñarán su cargo durante cinco años desde la publicación de su nombramiento. Su mandato podrá ser prorrogado por una sola vez, salvo comunicación de propuesta de nueva persona titular o suplente con una antelación de un mes a la expiración del mandato.

2. Estos cesarán anticipadamente:

a) En los mismos supuestos de cese anticipado de la persona titular de la Dirección previstos en el artículo 11.3.

b) Por decisión de la entidad proponente.

c) Por la pérdida de la condición que habilite su designación, en su caso.

3. La entidad proponente comunicará el cese anticipado a la Consejería competente en materia de transparencia e incluirá una nueva propuesta de nombramiento. Recibida la propuesta, la Consejería procederá a su nombramiento y publicación en el BOJA.

4. Si el cese anticipado afectara tanto a la persona titular como a la persona suplente, en los casos de renuncia, de decisión de la entidad proponente o de pérdida de la condición que habilite la designación, estos seguirán desempeñando sus funciones hasta el nombramiento de las nuevas personas. Las nuevas personas titulares o suplentes desarrollarán sus funciones durante el tiempo que reste para completar el mandato de quien causó la vacante a cubrir, sin perjuicio de la posible prórroga de su nombramiento para el siguiente mandato.

Artículo 14. Régimen de funcionamiento de la Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos.

1. Los miembros de la Comisión Consultiva estarán sujetos al régimen de abstención y recusación previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. La Comisión Consultiva podrá invitar a través de su Presidencia a personas de reconocido prestigio y experiencia a asesorar a la misma en alguna de sus reuniones.

3. El desempeño de la condición de miembro o asesor de la Comisión Consultiva no conllevará retribución alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones previstas para la asistencia a sus sesiones, que se regirá por lo dispuesto en la normativa de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Las decisiones de la Comisión Consultiva se adoptarán por mayoría de los miembros asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

5. La Comisión Consultiva se reunirá con carácter ordinario cada tres meses, sin perjuicio de las convocatorias extraordinarias acordadas por la Presidencia a decisión propia o por solicitud motivada de un tercio de sus miembros. Se facilitará el uso de medios telemáticos para la celebración de las reuniones, así como para la remisión de la información.

6. La Secretaría de la Comisión Consultiva será ejercida por la persona titular de la Secretaría General, que participará con voz y sin voto, pudiendo contar con el auxilio del personal funcionario del Consejo que se determine. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o causa de abstención o recusación, ejercerá sus funciones quien indique la persona titular de la Dirección de entre el personal funcionario del Consejo pertenecientes al Subgrupo A1.

7. Las actas de la Comisión Consultiva serán públicas y se publicarán en la página web o sede electrónica del Consejo, sin perjuicio de la aplicación de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

8. La Comisión Consultiva quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, si están presentes la Presidencia, la Secretaría y al menos la mitad de sus miembros; y en segunda convocatoria, si están presentes la Presidencia, la Secretaría y al menos un tercio de sus miembros.

9. La Comisión Consultiva aprobará un reglamento de funcionamiento interno en el marco de lo previsto en este Estatuto, a propuesta de la Dirección.

Artículo 15. Funciones de la Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos.

1. La Comisión Consultiva desarrollará las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Dirección en el ejercicio de sus funciones.

b) Formular propuestas a la Dirección en el ámbito de las competencias del Consejo, especialmente en la elaboración de recomendaciones y directrices en las materias propias del Consejo.

c) Ser oída en el procedimiento sobre la separación de la persona titular de la Dirección en los supuestos del artículo 47.4 c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, así como de sus miembros.

d) Informar, con carácter preceptivo, los anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones generales sobre las materias competencia del Consejo.

e) Analizar la propuesta de Informe anual con carácter previo a su remisión al Parlamento de Andalucía.

f) Aquellas otras que se le puedan atribuir por la Dirección.

2. La Comisión Consultiva podrá solicitar a la Dirección la información que estime oportuna para el desarrollo de sus funciones, ya sea del propio Consejo o de las personas y entidades incluidas en el ámbito de actuación del mismo.

3. Sin perjuicio del envío de la documentación necesaria para el desarrollo de las reuniones, la Dirección remitirá trimestralmente en formato electrónico a los miembros de la Comisión Consultiva información sobre la actividad del Consejo y las materias de su competencia.

4. La Comisión Consultiva podrá crear subcomisiones o grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus competencias, que estarán compuestas por sus propios miembros.

CAPÍTULO III

Régimen de Personal, Contratación, Patrimonial, Económico y Presupuestario

Artículo 16. Personal.

1. El personal al servicio del Consejo vendrá determinado por la correspondiente relación de puestos de trabajo. La provisión de puestos y el régimen de personal del Consejo estarán sometidos a la legislación de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La propuesta de relación de puestos de trabajo será elaborada por la Dirección y deberán constar los puestos que deban ser desempeñados en exclusiva por personal funcionario, así como la determinación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso a que estén adscritos, los sistemas de provisión de puestos y las retribuciones complementarias, según lo previsto en el Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de las relaciones de puestos de trabajo.

3. El ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta de potestades públicas o salvaguardia de interés generales, será exclusivamente atribuido al personal que ostente la condición de funcionario de carrera.

4. Todo el personal del Consejo estará obligado a guardar reserva sobre las informaciones que conozcan en el ejercicio de sus funciones, incluso después de haber cesado en las mismas.

5. El personal funcionario del Consejo cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrán el carácter de agente de la autoridad.

Artículo 17. Contratación.

1. El Consejo tiene la consideración de administración pública a los efectos de la legislación de contratos del sector público, según lo previsto en el artículo 3.2 d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. El órgano de contratación es la Dirección, sin perjuicio de las competencias que pueda delegar.

Artículo 18. Patrimonio.

1. El régimen de patrimonio del Consejo se ajustará a las previsiones de la legislación de patrimonio de Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de carácter básico.

2. El patrimonio del Consejo estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos o cedidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualquier otra Administración Pública, así como por todos aquellos bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.

Artículo 19. Recursos económicos.

La financiación del Consejo se hará con cargo a los siguientes recursos:

a) Las asignaciones presupuestarias establecidas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las subvenciones que le sean concedidas.

c) Los rendimientos de las publicaciones, estudios y demás actuaciones del Consejo.

d) Contraprestaciones derivadas de los convenios firmados por el Consejo.

e) Los rendimientos de los bienes o valores de su patrimonio.

f) Cualesquiera otros que pudiera recibir según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Artículo 20. Régimen presupuestario y de control.

1. Corresponde a la Dirección aprobar el Anteproyecto de Presupuesto, que será remitido a la Consejería competente en materia de Hacienda a través de la Consejería competente en materia de transparencia, para su incorporación como sección del Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año que corresponda.

2. El Consejo está sometido al régimen de presupuestos, intervención y contabilidad establecidos por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, por la Ley de Presupuestos para cada ejercicio, así como a las demás determinaciones establecidas al respecto en las disposiciones que las desarrollan.

3. Las funciones de control interno y contabilidad del Consejo corresponderán a una Intervención Delegada, en los términos previstos por la normativa vigente.