Legislación

Decreto 120/2022, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. , - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 15-11-2022

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 219

F. Publicación: 15/11/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 219 de 15/11/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

El Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha es un registro de carácter administrativo, en el que pueden inscribirse las uniones que formen una pareja no casada y que convivan en relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre, siendo ambos residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La regulación de dicho Registro se contiene en el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y la Orden de 26 de noviembre de 2012, de desarrollo del Decreto 124/2000, de 11 de julio.

El citado decreto ha sido modificado en dos ocasiones desde su aprobación inicial, a través de los Decretos 139/2012, de 25 de octubre, y 43/2018, de 19 de junio, para introducir mejoras de orden técnico y adecuar los requisitos que resultan exigibles a las parejas de hecho para inscribirse en el Registro a la realidad social del momento. Adicionalmente, con la modificación realizada por el Decreto 139/2012, de 25 de octubre, se introdujo la exigencia para las personas extranjeras de aportar junto con su solicitud de inscripción en el Registro la documentación acreditativa de su residencia legal en España.

En este contexto, razones de mejora y coherencia normativa hacen que sea necesario eliminar del artículo 3.1 del Decreto 124/2000, de 11 de julio, la exigencia de que las personas extranjeras deban hallarse en posesión de una autorización de residencia para poder inscribirse en el Registro de parejas de hecho de Castilla-La Mancha, al no resultar coherente que los requisitos que deben cumplir una pareja de hecho para inscribirse en un registro de carácter exclusivamente administrativo sean más exigentes o restrictivos que los que el ordenamiento jurídico prevé para contraer matrimonio, pues para esto último no se les exige que tengan que aportar prueba alguna de residencia.

Como mejora regulatoria, mediante este decreto se introduce una disposición para posibilitar el cumplimiento de los trámites registrales por parte de aquellas personas que estén padeciendo una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario, se encuentren ingresadas en un establecimiento penitenciario o sean víctimas de violencia de género, consistente en que no tendrán que comparecer personalmente ante el personal funcionario del Registro de parejas de hecho o de alguna de las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para efectuar su manifestación de inscribirse o darse de baja del Registro.

Por último, a través del presente decreto se modifica la letra e) del artículo 3.1 del Decreto 124/2000, de 11 de julio, para establecer en ella un contenido acorde con la normativa estatal que se ha dictado para adecuar el ordenamiento jurídico español a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de fecha 13 de diciembre de 2006.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues el interés público derivado de la modificación del Decreto 124/2000, de 11 de julio, radica en adaptar sus previsiones a las innovaciones producidas en el ordenamiento jurídico general y, en la realización de este cometido, presenta unos fines claramente definidos. Cumple igualmente con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos que se persiguen e incardinarse el decreto de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo predecible y un entorno de certidumbre. Por último, el decreto cumple con el principio de transparencia, al haberse posibilitado que los potenciales interesados tengan una participación activa en la elaboración de la norma, y con el de eficiencia, pues suprime cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Artículo único. Modificación del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:

“Para efectuar la inscripción de la pareja de hecho en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberán concurrir en cada solicitante, a la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Manifestar la voluntad de inscribirse como pareja estable no casada mediante:

1º. Comparecencia personal y conjunta de ambos miembros de la pareja ante el personal funcionario del Registro de parejas de hecho o de alguna de las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El personal funcionario responsable levantará acta de la comparecencia que quedará incorporada al expediente, previa acreditación de las respectivas identidades mediante la exhibición del documento nacional de identidad o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir, si se trata de personas españolas, y del pasaporte o, en su defecto, cualquier otro documento que los identifique, si se trata de personas extranjeras. Se excepciona de la exigencia de comparecencia a las personas componentes de la pareja que acrediten padecer una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario, se encuentren ingresadas en un establecimiento penitenciario o sean víctimas de violencia de género, con arreglo a la documentación que se indique en las disposiciones de desarrollo del presente decreto.

2º. Escritura pública, acta de notoriedad o documento privado con firmas legalizadas notarialmente.

b) Ser mayor de edad o menor emancipado.

c) No tener con la otra persona, miembro de la pareja, una relación de parentesco en línea recta por consanguineidad o adopción, o colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

d) No estar ligado por vínculo matrimonial ni formar pareja estable no casada con otra persona.

e) En el caso de que una persona tenga establecidas medidas de apoyo por razón de discapacidad, se estará a lo que se disponga en estas.

f) No tener constituida una pareja o unión de hecho, inscrita en un Registro de parejas de hecho o de similar naturaleza de otra Comunidad Autónoma.

g) Convivencia con la otra persona, miembro de la pareja, en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Para acreditar la convivencia bastará el certificado de empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su acreditación por cualquier otro medio de prueba.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 8 de noviembre de 2022

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA