Ddt única Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en tanto contradigan o se opongan a lo establecido en esta orden.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) La Orden de 3 de abril de 1995, sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social.
b) De la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el artículo 28 y las disposiciones adicionales cuarta y quinta.
c) De la Orden ESS/229/2012, de 9 de febrero, por la que se establecen para el año 2012 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero, los apartados 1 y 2 de su disposición adicional única.
- Texto Original. Publicado el 28-03-2013 en vigor desde 01-04-2013