Ddt �nica Ley del Impuesto sobre Sociedades
D.DT. UNICA.
1. A la entrada en vigor de esta Ley quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma, y en particular, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
En concreto, quedan derogadas:
a) El apartado 2 de la Disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social en lo que se refiere a este Impuesto.
b) Los apartados 1, 2, 4, 7 y 8 del artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.
2. No obstante, conservarán su vigencia en lo que se refiere a este Impuesto:
a) Las disposiciones legales relativas al régimen tributario de los organismos internacionales de los que España forma parte.
b) La Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
c) El artículo 3.3 de la Ley 15/1992, de 5 de junio, sobre medidas urgentes para la progresiva adaptación del sector petrolero al marco comunitario.
d) El artículo 12 del Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.
e) Los artículos 93 y 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, sobre modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
f) El Real Decreto-ley 7/1994, de 20 de junio, sobre libertad de amortización para las inversiones generadoras de empleo.
g) El Real Decreto-ley 2/1995, de 17 de febrero, sobre libertad de amortización para inversiones creadoras de empleo.
h) El artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.
i) La Disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
j) El artículo 14 y la Disposición adicional única de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público, así como la Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 15/1997, de 5 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/1996, de creación de determinadas entidades de derecho público.
k) La Disposición adicional vigésima quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
l) La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
m) El artículo 27 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
n) La Disposición adicional séptima de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
ñ) El Real Decreto 647/2002, de 5 de julio, por el que se declaran las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, calificadas como prioritarias a efectos de lo previsto en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
o) El Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
p) La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
q) El artículo 24 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.
r) La Disposición adicional segunda y la Disposición adicional tercera de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad.
s) La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
t) La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
u) La Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
v) La Disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
w) El artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
x) El artículo 8 y la Disposición transitoria segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.
y) La Disposición adicional decimoséptima y Disposición adicional vigésima primera de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
z) Los artículos 7 y 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
aa) El artículo 49 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.
3. El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, continuará vigente, en tanto no se oponga a lo previsto en esta Ley, hasta la entrada en vigor de la norma reglamentaria que pueda dictarse en desarrollo de esta Ley.
4. La derogación de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 no perjudicará los derechos de la Hacienda Pública respecto a las obligaciones devengadas durante su vigencia.
- Texto Original. Publicado el 28-11-2014 en vigor desde 01-01-2015