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Ddt �nica Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

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D.DT. UNICA.

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1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y en especial:

Ley 79/1980, de 24 de diciembre, sobre la fórmula para jurar la Bandera de España.

D.A. 3ª del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.

Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.

Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de Plantillas de las Fuerzas Armadas.

2. La Ley 50/1969, de 26 de abril, básica de Movilización Nacional, continuará en vigor con carácter reglamentario, en lo que no se oponga a lo previsto en la presente Ley.

Las disposiciones reglamentarias que regulen la aportación de recursos humanos y materiales a las Fuerzas Armadas la derogarán de forma expresa.

3. Quedan definitivamente derogadas, con las salvedades que se indican en los dos apartados siguientes, las disposiciones relacionadas en el apartado 2 de la disposición derogatoria de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.

4. (DEROGADO)

5. También continuarán en vigor, con carácter reglamentario, hasta que las disposiciones de desarrollo de esta Ley las deroguen de forma expresa, las siguientes:

Ley de 25 de noviembre de 1944, sobre creación de la Escuela de Aplicación de Infantería de Marina.

Ley 15/1970, de 4 de agosto, general de recompensas de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley 47/1972, de 22 de diciembre.

Real Decretoley 3/1985, de 10 de julio, por el que se determina la estructura y funciones de los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

Ley 18/1995, de 1 de junio, de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico.

6. Las referencias a las disposiciones que se derogan contenidas en normas vigentes deberán entenderse efectuadas a las de esta Ley que regulan la misma materia que aquéllas.

7. Las derogaciones incluidas en esta disposición se producirán sin perjuicio del régimen transitorio establecido en la presente Ley y de su aplicación a la Guardia Civil hasta que se deroguen expresamente para este Cuerpo en su legislación específica.

Modificaciones