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Ddt �nica Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

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D.DT. UNICA.

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Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley y, en particular, las siguientes:

a) Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946.

b) Ley 31/1968, de 27 de julio, de incompatibilidades y limitaciones de los Presidentes, Consejeros y altos cargos ejecutivos de la Banca privada.

c) Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.

d) Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adaptan las normas legales en materia de establecimientos de crédito al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea.

e) Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

f) El apartado 2 del artículo 29 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

g) El apartado g) de la Disposición final decimotercera de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014