Ddt �nica Código Civil de Cataluña
D. DT. UNICA.
Quedan derogadas las siguientes normas:
a) Los artículos 277, 329, 340, 341 y 342 del Decreto legislativo 1/1984, de 19 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Compilación del derecho civil de Cataluña.
b) La Ley 6/1990, de 16 de marzo, de los censos.
c) La Ley 13/1990, de 8 de julio, de la acción negatoria, las inmisiones, las servidumbres y las relaciones de vecindad.
d) La Ley 13/2000, de 20 de noviembre, de regulación de los derechos de usufructo, uso y habitación.
e) La Ley 22/2001, de 31 de diciembre, de regulación de los derechos de superficie, de servidumbre y de adquisición voluntaria o preferente.
f) La Ley 25/2001, de 31 de diciembre, de la accesión y la ocupación.
g) La Ley 19/2002, de 5 de julio, de derechos reales de garantía.
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003