Da única Relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección
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»D.A. UNICA.
El personal excluido del ámbito subjetivo de las Ordenanzas Laborales actualmente en vigor, o de algunos de sus preceptos, que reúnan las características y requisitos contenidos en el artículo 1.º de este Real Decreto, se regirá por él.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-08-1985 en vigor desde 12-08-1985