Da única reconocimiento, como cotizados a la seguridad social, de periodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Catolica secularizados
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»D.A. UNICA. Aplicación supletoria.
En lo no previsto en el presente Real Decreto, serán de aplicación las disposiciones comunes que regulan los respectivos regímenes de la Seguridad Social en que se causen las correspondientes pensiones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-04-1998 en vigor desde 10-04-1998