Da única Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos
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»D.A. Única. Remisión de documentación e información a las autoridades sanitarias.
Las autoridades laborales remitirán a las autoridades sanitarias copia de cuanta documentación e información reciban de las empresas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de este Real Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-1997 en vigor desde 24-07-1997