D.A. 15ª. Buques cuya regularización de potencia haya provocado un incremento de esta última.
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1. Los titulados que viniesen ejerciendo durante, al menos, dos años de los últimos cinco como jefe o primer oficial de máquinas en buques cuya regularización de potencia haya provocado un incremento de esta última, sin aumentar la potencia real del buque, podrán seguir desempeñando dicho cargo en el mismo buque hasta el final de su vida útil, aunque la nueva potencia autorizada exceda de las atribuciones de su título profesional.
2. La Secretaría General de Pesca expedirá a los titulados afectados una certificación que les permitirá el ejercicio de los cargos indicados en el apartado anterior.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 15ª (se añade)) por Real Decreto 660/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, para adaptarlo a la regularización de capacidad de pesca prevista en el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
(BOE de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024 - Texto Original. Publicado el 17-02-2014 en vigor desde 11-07-2024