D.A. 3ª. Requisitos de depósitos e interacumuladores de doble tanque con volumen inferior a 750 litros.
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Vigente
Los depósitos de acumulación entre 250 y 750 litros y los interacumuladores de doble tanque con volumen de acumulación de agua inferiores a 750 litros, de instalaciones de agua caliente sanitaria (ACS), existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, deberán cumplir las características de los accesos para inspección, limpieza, vaciado y toma de muestras adecuados a las características de diseño definidas en la Norma UNE-EN 12897:2017+A1:2020 Especificaciones para calentadores de agua por acumulación por calentamiento indirecto sin ventilación (cerrados), tras la sustitución de los mismos.»
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 3ª (se añade)) por Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
(BOE de 03-07-2024) en vigor desde 04-07-2024 - Texto Original. Publicado el 22-06-2022 en vigor desde 04-07-2024