Da �nica Regulación de las distintas modalidades de referéndum
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»D.A. UNICA.
Las disposiciones de la presente Ley no alcanzan en su regulación a las consultas populares que puedan celebrarse por los Ayuntamientos, relativas a asuntos relevantes de índole municipal, en sus respectivos territorios, de acuerdo con la legislación de Régimen Local, y a salvo, en todo caso, la competencia exclusiva del Estado para su autorización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-01-1980 en vigor desde 24-01-1980