Da �nica Ley de Expropiación Forzosa
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»D.A. Única.
En caso de nulidad del expediente expropiatorio, independientemente de la causa última que haya motivado dicha nulidad, el derecho del expropiado a ser indemnizado estará justificado siempre que éste acredite haber sufrido por dicha causa un daño efectivo e indemnizable en la forma y condiciones del artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. Única (se añade)) por Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
(BOE de 28-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 01-01-2013