Da 9 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»D.A. 9ª. Esfuerzo fiscal.
Las bases imponibles del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a considerar en el cálculo del esfuerzo fiscal, a efectos de distribuir la financiación por porcentaje de participación en los tributos del Estado a favor de los ayuntamientos, se corresponderán con el importe de los valores catastrales minorados en la cuantía de la reducción establecida en esta ley que, en su caso, corresponda a los inmuebles del municipio en cada ejercicio económico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004