Da 9 Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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»D.A. 9ª. Alta Inspección del Estado en el orden social.
Las funciones de Alta Inspección del Estado en el orden social que vengan reconocidas en los respectivos Estatutos de Autonomía, salvo la relativa a la asistencia sanitaria, se encomendará a la Unidad de Alta Inspección formada por Inspectores de Trabajo y Seguridad Social que a tal efecto dependerá del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2015 en vigor desde 23-07-2015