Da 9 Sistema de financiación autonómica

D.A. 9ª. Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

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D.A. 9ª. Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

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El rendimiento cedido del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, del Fondo de Suficiencia Global, ni de los Fondos de Convergencia Autonómica previstos en esta ley.

La cesión de este tributo no supondrá la revisión del Fondo de Suficiencia Global en los términos previstos en el artículo 21.2 de la presente ley.