Da 9 Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes
D.A. 9ª. Procedimiento de declaración de las actividades a realizar por las empresas externas.
1. Las empresas a las que se refiere el artículo 55 deberán presentar la declaración como empresa externa para su inclusión en el «Registro de Empresas Externas» existente en el Consejo de Seguridad Nuclear, aportando la siguiente información:
a) Identificación de la empresa.
b) Razón social.
c) Código de identificación fiscal.
d) Actividad que desarrolla.
e) Declaración jurada de que se dispone de los medios técnicos y humanos, los cuales podrán ser propios o contratados, así como de conocimientos suficientes como para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, en la medida en que le sea aplicable.
2. Cualquier modificación de la información aportada deberá ser documentada ante el «Registro de Empresas Externas».
3. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá dar de baja de oficio en este registro a una empresa, cuando incurra en incumplimiento grave de la reglamentación o permanezca inactiva más de cinco años.