Da 9 Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
D.A. 9ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas.
En los supuestos en que existan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas a que se refieren el apartado 3 del artículo 38 y la disposición adicional tercera de la Ley del Impuesto, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) En el supuesto de mecanismos de reversión en caso de fallecimiento del asegurado, únicamente podrá existir un potencial beneficiario de la renta vitalicia que revierta.
b) En el supuesto de periodos ciertos de prestación, dichos períodos no podrán exceder de 10 años desde la constitución de la renta vitalicia.
c) En el supuesto de fórmulas de contraseguro, la cuantía total a percibir con motivo del fallecimiento del asegurado en ningún momento podrá exceder de los siguientes porcentajes respecto del importe destinado a la constitución de la renta vitalicia:
Años desde la constitución de la renta vitalicia | Porcentaje |
1.º | 95 por 100 |
2.º | 90 por 100 |
3.º | 85 por 100 |
4.º | 80 por 100 |
5.º | 75 por 100 |
6.º | 70 por 100 |
7.º | 65 por 100 |
8.º | 60 por 100 |
9.º | 55 por 100 |
10.º en adelante | 50 por 100 |
- Modificación realizada (D.A. 9ª (se añade)) por Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales.
(BOE de 22-12-2018) en vigor desde 23-12-2018 - Texto Original. Publicado el 31-03-2007 en vigor desde 23-12-2018