Da 9 Patrimonio histórico español
D.A. 9ª
2. A los efectos de esta disposición, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza tendrá la misma consideración que los museos señalados en el párrafo anterior.
3. El otorgamiento del compromiso del Estado se acordará para cada caso por el Ministro de Cultura a solicitud de la entidad cesionaria.
En dicho acuerdo se precisará la obra u obras a que se refiere, la cuantía, los requisitos de seguridad y protección exigidos y las obligaciones que deban ser cumplidas por los interesados.
El límite máximo del compromiso que se otorgue a una obra o conjunto de obras para su exhibición en una misma exposición así como el límite del importe total acumulado de los compromisos otorgados por el Estado se establecerán en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
4. Por Real Decreto, a propuesta de los Ministros de Cultura, y de Economía y Hacienda, se regulará el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de este compromiso y la forma de hacerlo efectivo en su caso.
- Modificación realizada por LEY 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.
(BOE de 26-11-2003) en vigor desde 27-11-2003 - Modificación realizada por Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
(BOE de 31-12-1994) en vigor desde 01-01-1995 - Modificación realizada por LEY 21/1993, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1994.
(BOE de 30-12-1993) en vigor desde 19-01-1994 - Artículo modificado por LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989.
(BOE de 29-12-1988) en vigor desde 18-01-1989