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Da 9 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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D.A. 9ª. Exigencia de la experiencia profesional requerida al personal formador en el ámbito de los certificados de profesionalidad en vigor.

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No será exigible como requisito imprescindible sino como mérito la experiencia profesional a los formadores y formadoras para impartir docencia en los certificados de profesionalidad regulados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, cuando cuenten con la acreditación o titulación requerida que figura en cada uno de los reales decretos por los que se establece cada Certificado de profesionalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023