D.A. 9ª. Cumplimiento del principio de no causar daño significativo en el medio ambiente.
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Todas las intervenciones que se realicen en los edificios que se encuentren financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea o a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, deberán cumplir, además de lo previsto en esta ley y en su normativa de desarrollo, los requisitos exigidos en el marco de los referidos fondos con objeto de respetar el principio de no causar daño significativo en el medio ambiente.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 9ª (se añade)) por Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
(BOE de 15-06-2022) en vigor desde 16-06-2022 - Texto Original. Publicado el 06-11-1999 en vigor desde 16-06-2022