Da 9 Ordenación del Comercio Minorista
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»D.A. 9ª. Condiciones de accesibilidad.
Los establecimientos comerciales incluidos en el ámbito de esta Ley deberán observar las normas sobre condiciones de accesibilidad y no discriminación en el acceso y utilización de los mismos, de acuerdo con lo establecido en los desarrollos de la disposición final sexta de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y, en su caso, la normativa autonómica de aplicación.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
(BOE de 02-03-2010) en vigor desde 03-03-2010 - Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 03-03-2010