Da 9 Ley del Registro Civil
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»D.A. 9ª. Obtención de datos del Instituto Nacional de Estadística.
Para facilitar la tramitación telemática a los Registros Civiles, el Instituto Nacional de Estadística dará acceso telemático a los datos de domicilio relativos al Padrón municipal que guarden relación con los hechos inscribibles, así como, si fuera necesario para la correcta identificación de los citados hechos, a los datos de identificación que figuren en las inscripciones padronales, sin precisar para todo ello del consentimiento del interesado.
También se utilizarán los datos padronales para la actualización de la información obrante en las bases de datos de los Registros Civiles, en idénticas condiciones que en el párrafo anterior.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 9ª (se añade)) por Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
(BOE de 14-07-2015) en vigor desde 15-10-2015 - Texto Original. Publicado el 22-07-2011 en vigor desde 15-10-2015