Da 9 Ley del Mercado de Valores

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D.A. 9ª. Plazo para resolver y notificar procedimientos sancionadores.

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El plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros, regulado por el Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre, será de un año, ampliable conforme a lo previsto en los artículos 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015