Da 9 Ley del Mercado de Valores
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 9ª. Plazo para resolver y notificar procedimientos sancionadores.
El plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros, regulado por el Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre, será de un año, ampliable conforme a lo previsto en los artículos 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015