Da 9 Ley General Tributaria

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D.A. 9ª. Competencias en materia del deber de información.

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A efectos del apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, se considerará autoridad competente el Ministro de Hacienda, el órgano equivalente de las comunidades autónomas, el órgano de gobierno de las entidades locales, los Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sus Delegados territoriales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004