Da 9 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
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»D.A. 9ª.
La carrera profesional de los funcionarios de carrera se iniciará en el grado, nivel, categoría, escalón y otros conceptos análogos correspondientes a la plaza inicialmente asignada al funcionario tras la superación del correspondiente proceso selectivo, que tendrán la consideración de mínimos. A partir de aquellos, se producirán los ascensos que procedan según la modalidad de carrera aplicable en cada ámbito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 01-11-2015