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Da 8 TR. de la ley de suelo y rehabilitación urbana

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D.A. 8ª. Participación del Estado en la ordenación territorial y urbanística.

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La Administración General del Estado podrá participar en los procedimientos de ordenación territorial y urbanística en la forma que determine la legislación en la materia. Cuando así lo prevea esta legislación, podrán participar representantes de la Administración General del Estado, designados por ella, en los órganos colegiados de carácter supramunicipal que tengan atribuidas competencias de aprobación de instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-10-2015