Da 8 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»D.A. 8ª. Gestión de las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad.
La gestión de las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad reguladas en la presente ley corresponderá directa y exclusivamente a la entidad gestora correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016