Da 8 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»D.A. 8ª. Infracciones en materia de accesibilidad y ajustes razonables.
La aplicación de lo dispuesto en los artículos 81.3.b, 95.2.a, 95.3.e, 95.3.f, 95.3.g, 95.4.f y 95.4.g, en cuanto se derive del incumplimiento de las exigencias de accesibilidad o negativa a adoptar un ajuste razonable, quedará sujeta a lo dispuesto en los artículos 24, 25, 27, 28 y 29 y sus correspondientes desarrollos normativos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013