Da 8 Sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores
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»D.A. 8ª. Firmeza de las órdenes de transferencia cursadas al Sistema Nacional de Compensación Electrónica.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 11.1 y 13 de la presente Ley, las órdenes de transferencia cursadas al Sistema Nacional de Compensación Electrónica, cualesquiera que sean los tipos de documentos, instrumentos de pago o transmisión de fondos que motiven las citadas órdenes de transferencia, serán firmes para las entidades de crédito participantes en el mismo, desde el momento de su recepción y aceptación por el sistema, sin perjuicio de las devoluciones de operaciones que puedan producirse con arreglo a las normas de funcionamiento del mismo.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por LEY 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
(BOE de 28-12-2004) en vigor desde 01-01-2005 - Texto Original. Publicado el 13-11-1999 en vigor desde 01-01-2005