Da 8 Reglamento General de Conductores

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D.A. 8ª. Permisos y licencia de conducción expedidos en Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

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De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a las personas que tengan su domicilio en alguna de las Comunidades Autónomas que tengan una lengua cooficial, se les expedirá el permiso o la licencia de conducción redactado, además de en castellano, en dicha lengua.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2009 en vigor desde 08-12-2009