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Da 8 Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

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D.A. 8ª. Supletoriedad en Registro Civil.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 y en la Disposición final primera de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, este Reglamento será de aplicación supletoria en lo no previsto en dicha Ley y su normativa de desarrollo específica, en cuanto a todo lo relacionado con la tramitación administrativa de los procedimientos específicos de Registro Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2021 en vigor desde 02-04-2021