Da 8 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
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»D.A. 8ª. Ejercicio electrónico de las funciones reservadas.
A los efectos del ejercicio en soporte electrónico de las funciones reservadas a los funcionarios regulados en el presente real decreto, los puestos a ellos reservados tendrán la consideración de órganos, sin perjuicio de lo dispuesto en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.