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Da 8 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

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D.A. 8ª. Régimen jurídico del Instituto de Crédito Oficial.

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El Instituto de Crédito Oficial tendrá a todos los efectos la consideración de entidad de crédito, con las particularidades previstas en su legislación específica.

En particular, de lo previsto en esta Ley, le serán de aplicación los Títulos II, III y IV, con las excepciones que se determinen reglamentariamente, y lo previsto en materia de deber de reserva de información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014