Da 8 Ordenación del Comercio Minorista

Da 8 Ordenación del Comercio Minorista

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 8ª. Proyectos que deban someterse a evaluación de impacto ambiental.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando, de acuerdo con esta ley, se exija una declaración responsable o una comunicación para el acceso a una actividad o su ejercicio y una evaluación de impacto ambiental, conforme al texto refundido de la Ley de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, o a la normativa autonómica de desarrollo, la declaración responsable o la comunicación no podrá presentarse hasta haber llevado a cabo dicha evaluación de impacto ambiental y, en todo caso, deberá disponerse de la documentación que así lo acredite.

Modificaciones