Da 8 Ley del Registro Civil

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D.A. 8ª. Inscripción de defunción de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura.

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El expediente registral, resuelto favorablemente, será título suficiente para practicar la inscripción de la defunción de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la represión política inmediatamente posterior, siempre que, de las pruebas aportadas, pueda inferirse razonablemente su fallecimiento, aunque no sean inmediatas a éste. En la valoración de las pruebas se considerará especialmente el tiempo transcurrido, las circunstancias de peligro y la existencia de indicios de persecución o violencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2011 en vigor desde 23-07-2011