Da 8 Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional
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»D.A. 8ª. Otras obligaciones derivadas de la legislación de la Unión Europea.
Lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de esta ley se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de la legislación de la Unión Europea, incluidas las derivadas de la Directiva 89/391/CEE, del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, y del Reglamento (CE) n.º 883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social o de las derivadas de la normativa española respecto de la protección o empleo de los trabajadores que resulten igualmente aplicables a las empresas establecidas en España.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 8ª (se añade)) por Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores.
(BOE de 27-05-2017) en vigor desde 27-05-2017 - Texto Original. Publicado el 30-11-1999 en vigor desde 27-05-2017